No más “borde costero” en Chile
Por Carolina Martínez Reyes
El “borde costero” en la legislación chilena, fue literalmente un invento jurídico que se hizo hace casi tres décadas. Esa conceptualización fue incluida en Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC) en 1994 y formulada sobre la base de una definición restrictiva del litoral basada en el Código Civil, limitando las costas hasta la línea de playa o, en el mejor de los casos, hasta los 80 metros de terrenos fiscales (en caso de que los haya).
Esta política de “borde costero”, no existe en ningún otro país del mundo y no sirve para enfrentar las graves amenazas que suponen la erosión de las playas y la pérdida grandes superficies de ecosistemas costeros agudizados por el cambio climático. Por lo tanto, hablamos de un gran avance que la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero decidiera adoptar el enfoque ecosistémico y reemplazar el concepto de “borde costero” por el de “zona costera».
¿Pero es suficiente para lograr una protección efectiva de los ecosistemas y la gestión integrada de la costa que Chile requiere? Sin duda la respuesta es no, ya que necesitamos avanzar con la misma urgencia hacia una Ley de Costas que establezca reglas claras para la protección y dominio público de la zona marino-costera. Con esta nueva visión de la zona costera, se comenzará a trabajar en torno a ejes como enfoque ecosistémico, interés general, zona costera y fortalecimiento de la coordinación interinstitucional.
Aunque avanzamos, no resuelve, por ejemplo, el dominio público de los territorios costeros. Definitivamente la zona costera es un bien público. Este dominio se ve impedido, debido a que la PNUBC tiene carácter de reglamento y no de Ley, por lo que prima el artículo 594 del Código Civil de Andrés Bello, que data de 1855. La costa tiene un carácter público que es necesario proteger, no es solo materia prima para usar y ocupar.
El concepto científico va también de la mano con usos ancestrales que las comunidades indígenas costeras han dado a la costa. Poder conciliar los diversos usos que se presentan en estos territorios requiere de una Ley de Costas como la que actualmente impulsamos en el Parlamento. La propuesta de Ley de Costas en Chile, incluye enfoques fundamentales para una efectiva gestión en la costa.
El primero es de gestión integrada de zonas costeras, que promueve un desarrollo sostenible mediante la integración de políticas, planes y programas sectoriales, teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas y paisajes costeros, la diversidad de las actividades, usos y sus interacciones recíprocas.
El enfoque ecosistémico, en tanto, considera la conservación de todo el sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los elementos vivos y no vivos interdependientes que los componen, considerando por ejemplo la interacción que se presenta entre playas, humedales y dunas.
La perspectiva de reducción del riesgo de desastres, también está incluida en esta propuesta de ley, focalizada en la prevención, la reducción del riesgo existente y el fortalecimiento de la resiliencia a nivel social, económico, sanitario y ambiental. La Ley considera como enfoques, además, la interculturalidad, la coordinación y cooperación, la justicia ambiental, para reducir las consecuencias negativas de las actividades humanas en la zona costera.
Esto implica que la utilización sea racional y sostenible, con preferencia por actividades ligadas a la naturaleza de esta zona, adoptando todas las medidas necesarias para evitar su degradación. Debido a su importancia para la conservación de nuestros ecosistemas costeros de cara a fenómenos como el cambio climático, la Ley de Costas requerirá del mayor apoyo de todos los actores, en especial de los gobiernos regionales, los municipios y de las comunidades costeras afectadas durante décadas por esta falta de regulación y de una toma de decisiones centralizada.